Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 31 dic 2015
Mediante este real decreto se establecen las normas básicas aplicables en materia de gestión de las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, conforme a lo establecido en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y el Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) N.º 2328/2003, (CE) N.º 861/2006, (CE) N.º 1198/2006 y (CE) N.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) N.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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