Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 feb 2024
Estarán obligados a aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida regulados en este real decreto los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» sobre determinadas informaciones relativas a los «vendedores». Asimismo, las personas o entidades que tengan la consideración de «vendedores» deberán cumplir las obligaciones derivadas de la aplicación por el operador de las normas y procedimientos de diligencia debida.
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eli/es/rd/2024/01/30/117#art-2