Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 23 feb 2023
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades a dictar, en el ámbito de sus propias competencias o conjuntamente cuando la disposición a dictar afecte a ambos Ministerios, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del real decreto. Cuando se trate de una disposición conjunta de ambos Ministerios, esta se dictará mediante orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
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