Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
19 / 22En vigor desde 23 feb 2023
Se modifica el apartado 7 del artículo 10 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, que queda redactado en los siguientes términos:
«7. Subsidios. Se establecen los siguientes subsidios, cuya concesión no estará sujeta a límites de renta ni de patrimonio familiar: a) Subsidios de transporte y comedor escolar. Estos subsidios se destinan al pago de los gastos derivados del transporte y el comedor escolar en los términos expresados en los números 2 y 3 anteriores. Únicamente podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales pertenecientes a familias numerosas de cualquier categoría. Los subsidios de transporte y comedor serán compatibles con los componentes descritos en los apartados anteriores con la excepción de los de transporte, comedor y residencia. b) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización. Este subsidio será compatible con los componentes descritos en los apartados anteriores y con los subsidios de comedor y transporte escolar.»
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Proeli/es/rd/2023/02/21/117#disposicion-final-primera