Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 6 feb 2005
1. El Pleno del Consejo Estatal de las Personas Mayores celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año y podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo convoque el presidente por propia iniciativa, a propuesta de la Comisión Permanente o a petición de un tercio de sus miembros. 2. Serán competencias del Pleno del Consejo las siguientes: a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo. b) Atender las consultas que le sean formuladas por los departamentos ministeriales u otras instituciones relacionadas con las personas mayores, y emitir los correspondientes dictámenes. c) Solicitar la información necesaria sobre los asuntos objeto de la competencia del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. d) Establecer comisiones y grupos de trabajo para la elaboración de estudios, informes, propuestas y desarrollo de actividades sobre temas de su competencia. e) Aprobar las propuestas de resolución presentadas por la Comisión Permanente. f) Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo. g) Aprobar la Memoria anual del Consejo.
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eli/es/rd/2005/02/04/117#art-9