Art. 6
6 / 18En vigor desde 6 feb 2005
1. Serán consejeros los siguientes:
a) Un representante, con rango de director general o asimilado, por cada uno de los siguientes departamentos ministeriales: Justicia; Economía y Hacienda; Educación y Ciencia; Trabajo y Asuntos Sociales, perteneciente al ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social; Presidencia, Sanidad y Consumo y Vivienda, nombrados por el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, a propuesta de sus respectivos departamentos ministeriales.
b) Cuatro representantes de las Administraciones autonómicas, elegidos por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales de entre sus miembros.
c) Dos representantes de la Administración local, designados por la Federación Española de Municipios y Provincias.
d) 25 consejeros en representación de las confederaciones, federaciones o asociaciones de mayores, nombrados por el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, a propuesta de las correspondientes organizaciones. De ellos, 15 lo serán en representación de las confederaciones, federaciones o asociaciones de personas mayores de ámbito estatal, y 10 en representación de asociaciones de ámbito no estatal.
No podrán formar parte del Consejo Estatal de las Personas Mayores las asociaciones que formen parte de federaciones o de confederaciones , ni las federaciones que formen parte de confederaciones, que estén representadas en dicho Consejo.
La selección de dichas organizaciones se efectuará mediante convocatoria pública realizada a través de una orden ministerial. Dicha convocatoria establecerá los requisitos para participar en ella y los criterios de valoración de las organizaciones para formar parte del Consejo. Asimismo, la convocatoria regulará la composición y funciones de la comisión de valoración, que estará presidida por el titular de la Dirección General del IMSERSO, y establecerá el procedimiento que deberá seguirse.
A los efectos de este real decreto, se entiende por confederaciones, federaciones y asociaciones de mayores aquellas entidades formadas exclusivamente por personas mayores, legalmente constituidas, debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente, que carezcan de ánimo de lucro y hayan sido creadas con carácter estable para la realización de fines específicos y actividades concretas, relacionados con los intereses propios de las personas mayores.
e) Un representante de los consejos u órganos colegiados que realicen análogas funciones a las del Consejo Estatal, de cada una de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, designados por aquellos.
f) Un representante del Consejo General de la Emigración, que tenga la condición de pensionista, designado por dicho Consejo.
2. Los consejeros del Consejo Estatal de las Personas Mayores podrán ser sustituidos en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad por un suplente designado específicamente para ello por el organismo o entidad a la que represente.
3. Serán competencias de los Consejeros:
a) Recibir la convocatoria con una antelación mínima de 15 días para sesiones ordinarias del Pleno, y de 72 horas para las extraordinarias, que contendrá el orden del día de las sesiones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día será remitida a los miembros junto con la convocatoria.
b) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.
c) Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes en los términos que, en cada caso, acuerde el Pleno del Consejo.
d) Ejercer su derecho al voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de consejero.
4. En la designación de consejeros se procurará mantener el equilibrio por razón de género.
Redactado el párrafo segundo del apartado 1.d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2005. Ref. BOE-A-2005-4023
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/02/04/117#art-6