Art. 14
14 / 18En vigor desde 6 feb 2005
1. El IMSERSO proveerá al Consejo de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, el IMSERSO atenderá los gastos de funcionamiento del Consejo Estatal de las Personas Mayores con cargo a los créditos previstos específicamente para este fin, y prestará al Consejo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que aquel necesite para el cumplimiento de sus funciones, sin que ello implique incremento del gasto.
2. El Consejo Estatal de las Personas Mayores justificará al IMSERSO los gastos de funcionamiento en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, y aportará los justificantes que procedan.
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Proeli/es/rd/2005/02/04/117#art-14