Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 6 feb 2005
La renovación del Consejo Estatal de las Personas Mayores se regirá por el siguiente procedimiento: a) Para la renovación de los consejeros representantes de los departamentos ministeriales, se requerirá a los correspondientes ministerios la designación de su representante. b) La renovación de los consejeros correspondientes a confederaciones, federaciones o asociaciones de personas mayores se realizará siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artículo 6.1.d). c) Para la renovación de los consejeros correspondientes a los consejos u órganos colegiados que realizan análogas funciones a las del Consejo Estatal en cada una de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, el presidente del Consejo Estatal solicitará al presidente de cada Consejo Autonómico u órgano colegiado la designación de la persona que le ha de representar. d) Los dos representantes de la Administración local serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias.
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eli/es/rd/2005/02/04/117#art-12