Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 28 mar 2010
Los interesados podrán tramitar las obligaciones de información y los procedimientos que deriven de esta norma por vía electrónica. Las administraciones públicas promoverán que se habiliten los medios necesarios para hacer efectiva esta forma de tramitación. Se añade por el art. 17 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 .

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eli/es/rd/2003/01/31/117#disposicion-adicional-unica