Art. 10
10 / 16En vigor desde 8 feb 2003
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Real Decreto se calificará, en cada caso, como infracción leve, grave o muy grave y se sancionará de conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.
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Proeli/es/rd/2003/01/31/117#art-10