Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 25 jun 1978
La Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, dispone en su artículo cuarto que la gestión urbanística podrá encomendarse a Organismos de carácter público, a la iniciativa privada y a Entidades mixtas. Y, con relación a estas últimas, el artículo ciento quince de la misma Ley determina que el Estado y las Entidades Locales podrán constituir Sociedades anónimas o Empresas de economía mixta, con arreglo a la legislación aplicable en cada caso para la ejecución de los planes de ordenación; precepto que reproduce sustancialmente el contenido del artículo ciento treinta y ocho de la Ley anterior, de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, y que constituye el reconocimiento y confirmación de tradicionales formas organizativas que, en el ámbito urbanístico, han tendido a agilizar la gestión de la política de suelo y a incorporar a la misma las técnicas propias de la iniciativa privada. Mas el desenvolvimiento y potenciación de sistemas de gestión mixta de carácter empresarial, dentro del ámbito reconocido en el artículo cuarto de la Ley del Suelo, requiere desarrollar el artículo ciento quince de la misma Ley, de modo que, respetando los criterios de creación de Sociedades contenidos en las Leyes vigentes, muy señaladamente en la Ley General Presupuestaria número once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, y en la Ley de Régimen Local, texto refundido aprobado por Decreto de veinticuatro de junio de mil novecientos cincuenta y cinco, se destaquen las características especiales de las Empresas de fines urbanísticos. Tal es la finalidad del presente Real Decreto, que tiende además a facilitar la constitución de estas Sociedades; concretar su objetivo sin excluir ninguno de los fines comprendidos en el ámbito urbanístico; fomentar la colaboración de la Administración Central, la Institucional y la Local, entre sí y con las Cajas de Ahorro, y facilitar la movilización de la asignación de urbanismo de los presupuestos de las Corporaciones Locales y el Patrimonio Municipal de suelo, a través de las Sociedades o Empresas de economía mixta, previstas en el tan citado artículo ciento quince de la Ley del Suelo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, DISPONGO:
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eli/es/rd/1978/05/02/1169#preambulo-preambulo