Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 27 jul 1995
Por parte de los Ministerios de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se establecerán las condiciones generales de todo tipo en que dichas bases aéreas o aeródromos militares están abiertas al tráfico aéreo civil, preservando en todo momento la operatividad de las bases aéreas o aeródromos militares y la seguridad de las aeronaves en vuelo y en tierra.
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eli/es/rd/1995/07/07/1167#art-6