Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 27 jul 1995
Se establecerán los necesarios planes de contingencia civil/militar debidamente coordinados aplicables a las misiones de rescate y socorro de las aeronaves siniestradas en el recinto del aeródromo.
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eli/es/rd/1995/07/07/1167#art-17