Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. Son bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico civil los de: Talavera la Real (Badajoz), Matacán (Salamanca), Villanubla (Valladolid), León y Albacete.
2. Son aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto los de: Gran Canaria/Gando, Lanzarote, Tenerife Norte/Los Rodeos, Madrid/Cuatro Vientos, Málaga, Palma de Mallorca/Son San Juan, Santiago y Zaragoza.
Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden PJC/808/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-15465 Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden de 15 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-3493 . Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Orden de 26 de enero de 2001. Ref. BOE-A-2001-2316 . Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden de 31 de mayo de 1999. Ref. BOE-A-1999-12321 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/07/1167#art-1