Art. 1
Secc. Sección preliminar

Art. 1

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En vigor desde 25 jun 1978
Los beneficios de este Real Decreto son aplicables de modo exclusivo a la actividad minera, a cuyo efecto, y de conformidad con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley seis/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, de Fomento de la Minería, las Empresas que desarrollen otras actividades deberán llevar contabilidad separada de aquélla, sin cuyo requisito no podrán disfrutar de los referidos beneficios.
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eli/es/rd/1978/05/02/1167#art-1