Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Selección de los funcionarios del Cuerpo

Art. 8

10 / 31
En vigor desde 13 oct 1980
Para ser admitido a las correspondientes pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo será necesario: a) Ser español. b) Haber cumplido dieciocho años de edad en la fecha en que expire el plazo para la presentación de instancias. c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, o titulación asimilada formalmente, o en condición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de sus Organismos autónomos o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos. f) (Derogado) g) (Derogado) Se derogan los apartados f) y g) por el b) del Real Decreto 1878/1980, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1980-20357

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/04/01/1167#art-8