Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 20 jun 1977
Cuando celebrado un concurso para la provisión de vacantes, alguna se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión, se estará a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
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eli/es/rd/1977/04/01/1167#art-24