Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
25 / 31En vigor desde 20 jun 1977
Las vacantes de cada Servicio y localidad se proveerán mediante concurso de méritos entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo que reúnan las condiciones exigidas en la convocatoria correspondiente.
Los concursos se resolverán por el Subsecretario de Obras Públicas, previa propuesta de la Sección de Personal, con sujeción a las bases de la convocatoria en la que se expresarán la escala gradual de méritos por el orden excluyente de preferencia que se establezca.
La adscripción a puesto de trabajo determinado se efectuará por el Jefe del Servicio correspondiente, siempre que el concurso se refiera a puesto de trabajo de tipo genérico y desarrollarán las funciones que se les encomienden.
La escala gradual de méritos se establecerá teniendo en cuenta la eficacia demostrada en destinos anteriores, tiempo de servicios efectivos prestados en el Ministerio de Obras Públicas o sus Organismos autónomos, distinción notoria en el cumplimiento de sus deberes, posesión de diplomas propios de la profesión, estudios o publicaciones, menciones honoríficas, condecoraciones y honores, premios en metálico, residencia previa del cónyuge funcionario, y cualquier otra circunstancia de naturaleza análoga.
Los destinos obtenidos en virtud de concurso obligan a servirlos durante un plazo, por lo menos, de dos años, durante los cuales no podrá solicitarse otro.
Los puestos de trabajo de nueva creación podrán ser adjudicados por libre designación del Ministro o del Subsecretario de Obras Públicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/01/1167#art-23