Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 20 jun 1977
Los funcionarios de nuevo ingreso serán destinados según la puntuación obtenida y de acuerdo con sus peticiones o por libre designación del Ministro o del Subsecretario de Obras Públicas, cuando así lo aconsejaren las necesidades del servicio. En sus solicitudes los funcionarios deberán referirse necesariamente a la totalidad de las vacantes existentes, expresando el orden de preferencia.
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eli/es/rd/1977/04/01/1167#art-22