Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 20 jun 1977
La clasificación de los puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo se efectuará con arreglo a las normas contenidas en el Decreto 1310/1971, de 17 de junio, disposiciones complementarias y demás normas que en lo sucesivo puedan dictarse sobre esta materia.
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eli/es/rd/1977/04/01/1167#art-21