Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Cursos de perfeccionamiento

Art. 17

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En vigor desde 20 jun 1977
Los funcionarios del Cuerpo tienen el deber de asistir cuando para ello sean designados, a los cursos de perfeccionamiento y, asimismo, podrán solicitar tomar parte en aquellos cursos de especialización que se organicen por, el Ministerio de Obras Públicas y/o la Escuela Nacional de Administración Pública.
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eli/es/rd/1977/04/01/1167#art-17