Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Formación
Art. 16
18 / 31En vigor desde 20 jun 1977
Terminado el curso selectivo y, en su caso, el período de prácticas, se formará la relación de los opositores que en él han participado con resultado satisfactorio y para el orden de relación se computará tanto la puntuación obtenida en las pruebas selectivas de ingreso como la alcanzada al finalizar el curso selectivo y el período de prácticas a que se refiere el artículo anterior y se conferirá por el Ministerio de Obras Públicas a los candidatos que por el orden de relación cubran las vacantes existentes en el Cuerpo el nombramiento de Delineantes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/01/1167#art-16