Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Formación

Art. 15

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En vigor desde 20 jun 1977
Los funcionarios en prácticas deberán seguir con resultados satisfactorios un curso selectivo y un período de prácticas, si así se hubiese determinado en la convocatoria.
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eli/es/rd/1977/04/01/1167#art-15