Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Selección de los funcionarios del Cuerpo

Art. 14

16 / 31
En vigor desde 20 jun 1977
Completada la justificación documental o finalizado el plazo establecido para efectuarla, los candidatos comprendidos en la relación que hayan presentado su documentación completa serán nombrados funcionarios en prácticas, con los efectos económicos regulados en el Decreto 1315/1972, de 10 de mayo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/04/01/1167#art-14