Libro ANEXO›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO VI›Secc. Sección 8.ª Regímenes de destilaciones artesanales y de cosecheros
Art. 98
125 / 192En vigor desde 1 oct 1995
1. La oficina gestora entregará al destilador artesanal, previa comprobación de la realización del pago correspondiente a la tarifa 1.ª del régimen:
a) Un número de precintas de cosechero igual al resultado de multiplicar por 2,2 el número de litros de alcohol puro correspondiente a los orujos de cosechero que figuran en la solicitud de autorización.
b) Un número de precintas ordinarias igual al resultado de multiplicar por 2,2 el número de litros de alcohol puro correspondiente a los orujos distintos de los orujos de cosechero que figuran en la solicitud de autorización.
2. La oficina gestora entregará las precintas que sean necesarias para amparar la circulación de las bebidas derivadas que integran la base imponible de la tarifa 2.ª del régimen, según se deduzca del libro de aguardiente. Para esta entrega será condición necesaria que el destilador artesanal preste garantía por un importe igual al de las cuotas que corresponderían a dicha base.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/07/1165#art-98