Art. 21
Libro ANEXOTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 8.ª Circulación

Art. 21

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En vigor desde 10 may 2023
1. Los documentos aptos para amparar la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación son los siguientes: a) Documento administrativo electrónico. b) Documento de acompañamiento de emergencia. c) Documento administrativo electrónico simplificado. d) Recibos y comprobantes de entrega. e) Marcas fiscales. f) Albaranes de circulación. g) Documentos aduaneros. 2. En los supuestos de expedición de un documento de circulación en soporte papel, en caso de extravío de un documento de circulación, hará sus veces una fotocopia, diligenciada por el expedidor, del ejemplar del documento de circulación que obra en su poder. 3. La oficina gestora podrá autorizar excepcionalmente documentos específicos, distintos de los enumerados en el apartado 1, para amparar la circulación entre establecimientos del mismo titular. La oficina gestora determinará, asimismo, la forma de presentación a la Administración tributaria de la información contenida en tales documentos. Se modifican los apartados 1 y 2 por el .18 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a4-3 Se modifica por el art. único.20 del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15700 . Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3369

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Pro

eli/es/rd/1995/07/07/1165#art-21