Art. 2
Libro ANEXOTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 2.ª Elementos estructurales

Art. 2

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En vigor desde 1 oct 1995
En las operaciones de autoconsumo, los impuestos especiales de fabricación no se devengarán cuando los productos se destinen a la realización de las operaciones propias del régimen suspensivo.
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eli/es/rd/1995/07/07/1165#art-2