Libro ANEXO›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 2.ª Elementos estructurales
Art. 2
11 / 192En vigor desde 1 oct 1995
En las operaciones de autoconsumo, los impuestos especiales de fabricación no se devengarán cuando los productos se destinen a la realización de las operaciones propias del régimen suspensivo.
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Proeli/es/rd/1995/07/07/1165#art-2