Libro ANEXO›Título TITULO II
Art. 136
172 / 192En vigor desde 1 ene 2015
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte o a las que se refiere la disposición adicional primera de la Ley, presentarán, con anterioridad, ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito, sujeto al modelo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, solicitando la aplicación de tales supuestos. En dicho escrito se hará constar, como mínimo, el nombre, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante, la clase, marca y modelo del medio de transporte y el supuesto de no sujeción o de exención cuyo reconocimiento se solicita.
Se modifica por el .31 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13253 . Se añade por el art. único.24 del Real Decreto 112/1998, de 30 de enero. Ref. BOE-A-1998-2233 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/07/1165#art-136