Libro ANEXO›Título TITULO II
Art. 135
171 / 192En vigor desde 1 ene 2015
La aplicación de los supuestos de no sujeción a que se refieren los números 9.º) y 10.º) de la letra a) del apartado 1 del artículo 65 de la Ley y de los supuestos de exención a que se refieren las letras a), b), c), d), f), g), h), k), m) y ñ) del apartado 1 del artículo 66 de la Ley, estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el presente Título. La matriculación definitiva del medio de transporte estará condicionada a la acreditación ante el órgano competente en materia de matriculación del referido reconocimiento previo de la Administración tributaria.
Se modifica por el .30 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13253 . Se modifica por el .34 del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13758 . Se añade por el art. único.24 del Real Decreto 112/1998, de 30 de enero. Ref. BOE-A-1998-2233 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/07/1165#art-135