Art. 119
Libro ANEXOTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO VIISecc. Sección 5.ª Prohibiciones de uso

Art. 119

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En vigor desde 1 ene 2015
(Derogado) Se deroga por el .27 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13253 . Se modifica por el art. único.83 del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3369 Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el punto 1 y anexo I de la Resolución de 20 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-22447 Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicadas en BOE núm. 2, de 2 de enero de 2002. Ref. BOE-A-2002-36

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Pro

eli/es/rd/1995/07/07/1165#art-119