Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 2 oct 2005
Los ingredientes y sustancias que figuran en el anexo de este real decreto quedan excluidos con carácter provisional, hasta el 25 de noviembre de 2007, del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
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