Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

14 / 15
En vigor desde 4 jul 1999
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/07/02/1163#disposicion-final-segunda