Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 4 jul 1999
El 1 de enero del año 2000, los vehículos y el personal conductor que prestan sus servicios a las unidades periféricas del Ministerio de Justicia pasarán a integrarse en el mencionado Departamento.
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eli/es/rd/1999/07/02/1163#disposicion-adicional-tercera