Art. 7
7 / 15En vigor desde 4 jul 1999
Los créditos presupuestarios necesarios para financiar el coste de los servicios integrados serán dados de baja en las correspondientes partidas presupuestarias del Parque Móvil del Estado, y de alta en los conceptos equivalentes del Ministerio de Administraciones Públicas. Con esta finalidad, el Parque Móvil del Estado iniciará la tramitación de los oportunos expedientes de modificación presupuestaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/02/1163#art-7