Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 4 jul 1999
1. El personal funcionario y laboral que actualmente está destinado a los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado pasa a integrarse en las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado dependientes del Ministerio de Administraciones Públicas, mediante modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y catálogos de personal laboral. 2. Los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, mediante resolución conjunta, dispondrán la adscripción de aquellos puestos de trabajo y del personal funcionario o laboral que los desempeñen que, como consecuencia de la integración de los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, deban transferirse de los servicios centrales de un Departamento a otro. En especial, será objeto de traspaso aquel personal del Parque Móvil del Estado que desarrolle funciones de coordinación, supervisión o gestión de los servicios periféricos que se integran. 3. El Ministerio de Administraciones Públicas ejercerá las competencias propias del Departamento ministerial, en relación con el personal adscrito.
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eli/es/rd/1999/07/02/1163#art-6