Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 dic 2012
Las unidades integradas del Parque Móvil del Estado prestarán, en los términos que se determinen por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, los siguientes servicios: 1. De representación a los altos cargos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, así como a los órganos constitucionales del Estado. 2. Los de carácter general y ordinario que dispongan las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en su ámbito competencial. Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647 .

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Pro

eli/es/rd/1999/07/02/1163#art-4