Art. Artículo único
1 / 2En vigor desde 24 dic 2020
1. A efectos del cálculo de la cuantía de los avales a depositar por los miembros de las juntas directivas de clubes profesionales, con arreglo a lo previsto en el supuesto 3 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, no se considerarán resultados económicos negativos, en los ejercicios afectados por la COVID-19, las variaciones negativas del patrimonio neto contable de los clubes profesionales directamente vinculadas al impacto económico de la COVID-19.
Los administradores de cada club presentarán un estado en el que se reflejen las variaciones patrimoniales negativas directamente vinculadas a la COVID-19, considerando para cada ejercicio económico las pérdidas de todo tipo de ingresos vinculadas a la COVID-19, los ahorros y los aumentos de gastos asociados directamente a dichas pérdidas de ingresos y los demás ahorros que se hayan derivado de la aplicación de la legislación aprobada para paliar los efectos derivados de la COVID-19 y/o ayudas públicas destinadas a tal finalidad y cuantificando la incidencia en el patrimonio contable del impacto económico sufrido como consecuencia de la COVID-19. Dicho estado deberá ser revisado por el auditor de las cuentas anuales del club, quien emitirá un informe de procedimientos acordados elaborado de acuerdo con norma internacional sobre servicios relacionados NISR 4400, Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera, publicada por la International Federation of Accountants (IFAC). Ambos documentos serán remitidos a la liga profesional respectiva, a quien corresponderá la cuantificación definitiva de dichos resultados negativos sobre la base de los criterios establecidos con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente.
El contenido del estado elaborado por los clubes y el alcance del informe de procedimientos acordados lo determinará la liga profesional, con el visto bueno del Consejo Superior de Deportes, fijando su formato, criterios y contenido, así como su fecha máxima de entrega.
2. Las condiciones previstas en este real decreto se aplicarán a los periodos en que hayan estado vigentes las medidas excepcionales de limitación de acceso del público a los estadios y demás instalaciones deportivas, o cualquier otra medida adoptada por las autoridades sanitarias para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 que supongan una disminución de ingresos o un aumento de gastos. En todo caso, resultarán de aplicación al sistema de cálculo de los avales en todos aquellos ejercicios en los que, a efectos de la determinación de la cuantía a avalar, se consideren los resultados de los ejercicios económicos afectados por la COVID-19, incluyendo los ejercicios económicos correspondientes tanto a la última temporada deportiva finalizada, como a la temporada deportiva iniciada al tiempo de la entrada en vigor del presente real decreto.
A estos efectos, la liga profesional correspondiente llevará a cabo los ajustes que sean necesarios, realizando la cuantificación definitiva de los posibles resultados económicos negativos del ejercicio anterior y procediendo a su comunicación a los clubes afectados.
En el caso de los avales correspondientes a la temporada 2020-2021, la comunicación a la que hace referencia el párrafo anterior deberá realizarse antes del 15 de enero de 2021 y el plazo de presentación finalizará el 31 de enero de 2021.
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Proeli/es/rd/2020/12/22/1162#articulo-unico