Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 21 nov 2002
1. En la fecha de aprobación de los presentes Estatutos por el Gobierno, se procederá a convocar elecciones para la renovación total de los miembros de la Junta de Gobierno del COICE. 2. La determinación de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno que deba ser renovada a los dos años de las citadas elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de los presentes Estatutos, se decidirá por sorteo, realizado en Junta de Gobierno convocada al efecto, antes de los quince días hábiles siguientes a la fecha de celebración de las referidas elecciones.
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