Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 21 nov 2002
1. La Junta General del COICE es el órgano supremo del mismo y la constituyen todos los colegiados de número. Los acuerdos que, con arreglo a los presentes Estatutos, se tomen en ella son de obligado cumplimiento para todos los colegiados. 2. La Junta General podrá ser ordinaria o extraordinaria.
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eli/es/rd/2002/11/08/1162#art-7