Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

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En vigor desde 21 nov 2002
1. Las responsabilidades disciplinarias se extinguirán con el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del infractor, la prescripción de la infracción o la prescripción de la sanción. 2. En cuanto a la prescripción de las infracciones y las sanciones, las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. 3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir de la fecha de la comisión de la falta, y, en cuanto a las sanciones, desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 4. Los plazos de prescripción se interrumpirán por la iniciación del procedimiento sancionador o de ejecución, respectivamente, reanudándose el plazo si el procedimiento estuviera paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable o infractor.
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eli/es/rd/2002/11/08/1162#art-40