Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 21 nov 2002
Son fines fundamentales del COICE: a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de ingeniero de construcción y electricidad. b) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados velando, asimismo, por los intereses de la sociedad en la actuación de éstos. c) El impulso de las técnicas propias de la profesión.
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eli/es/rd/2002/11/08/1162#art-4