Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 38
42 / 49En vigor desde 21 nov 2002
1. La competencia para la imposición de sanciones corresponde a la Junta de Gobierno del COICE, quien adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros, a excepción de los casos de sanciones por faltas muy graves, en que el acuerdo deberá ser adoptado por las dos terceras partes de sus componentes.
2. La imposición de cualquier sanción exige la previa formación de expediente disciplinario, en el cual tendrá, en todo caso, audiencia el interesado.
El expediente se incoará por la Junta de Gobierno del COICE, bien a iniciativa propia o por denuncia ajena, señalando, en cualquier caso, las presuntas faltas y acompañando las pruebas oportunas.
3. Si la Junta de Gobierno considera que los hechos objeto de expediente revisten una extraordinaria gravedad, podrá acordar la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión del colegiado afectado, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado. Esta suspensión podrá prolongarse hasta que concluya el expediente disciplinario y se adopte una resolución firme al respecto, no pudiendo ser dicha suspensión superior a tres meses.
4. La Junta de Gobierno del COICE dará traslado del citado expediente a la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios, que será el órgano encargado de la instrucción del expediente disciplinario, cuyo nombramiento corresponde a la propia Junta de Gobierno. La Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios podrá recabar cuantos antecedentes e información precise para el desarrollo de su función.
5. El supuesto responsable de la falta tiene derecho a ser notificado de la incoación del expediente disciplinario, de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos pueden constituir y de las sanciones que, en su caso, se puedan imponer, de la identidad de las personas que configuran el órgano de instrucción, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. Igualmente, tiene derecho a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.
6. Dentro del plazo de quince días siguientes a la conclusión de las actuaciones, ya la vista de las mismas, la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios formulará la correspondiente propuesta de resolución. Esta propuesta de resolución fijará con precisión los hechos imputados al inculpado y expresará la falta supuestamente cometida y las sanciones que se propone imponer, con cita concreta del precepto estatutario aplicable.
De esta propuesta de resolución se dará traslado al inculpado para que, en el plazo improrrogable de quince días, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa.
7. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios dará cuenta de su actuación y remitirá el expediente a la Junta de Gobierno del COICE para que ésta adopte la decisión que estime oportuna.
8. La resolución deberá ser acordada en la primera Junta de Gobierno del COICE que se celebre desde la recepción de la propuesta de la Comisión, tendrá que ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá versar sobre hechos distintos que los que sirvieron de base a la propuesta de resolución.
Esta resolución, que deberá ser notificada al interesado, expresará los recursos que procedan contra la misma, los órganos colegiales o judiciales ante los que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
9. En el supuesto de que la posible falta haya sido cometida por algún miembro de la Junta de Gobierno del COICE o de la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios, éste se abstendrá de participar en las deliberaciones y votaciones de estos órganos.
10. Todas las deliberaciones al respecto, de la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios y de la Junta de Gobierno del COICE, serán secretas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/11/08/1162#art-38