Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 21 nov 2002
Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de ingeniero de construcción y electricidad la incorporación al COICE, excepto cuando dicho ejercicio se desarrolle exclusivamente en el marco de una relación funcionarial al servicio de la Administración en sus diversas ramas.
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eli/es/rd/2002/11/08/1162#art-3