Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
32 / 49En vigor desde 21 nov 2002
1. Una vez cerrada la votación, la mesa electoral verificará públicamente el escrutinio de los votos emitidos, anunciándose seguidamente el resultado de la votación.
2. Serán proclamados para ejercer los cargos que hubiesen salido a elección, aquellos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.
3. En caso de empate, se resolverá de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, que será supletoria en todo cuanto relativo a las elecciones no se regule en estos Estatutos.
4. Inmediatamente de conocidos los resultados de la votación, se cumplimentarán las actas correspondientes, en el plazo de 48 horas, con el fin de poder expedir el correspondiente nombramiento de los candidatos que hubieren resultado elegidos.
5. Una vez expedido el correspondiente nombramiento de los cargos elegidos, se procederá a la toma de posesión de los mismos, que se efectuará dentro del plazo de siete días, a partir del nombramiento.
6. La toma de posesión se realizará en Junta de Gobierno, convocada a tal fin por la Junta de Gobierno, en el que se tomará juramento o promesa al candidato elegido, quien se comprometerá a ejercer las funciones de su cargo con arreglo a las leyes y estatutos corporativos. En la misma Junta se procederá, si hubiere lugar, al nombramiento de Tesorero o Administrador general.
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Proeli/es/rd/2002/11/08/1162#art-28