Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
30 / 49En vigor desde 21 nov 2002
1. Con una antelación mínima de cuarenta días hábiles al término del mandato, la Junta de Gobierno anunciará la celebración de elecciones para la renovación de la misma, publicando y exponiendo en el tablón de anuncios del Colegio, la relación de colegiados con derecho a voto.
2. Las elecciones ordinarias para cubrir la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, se celebrarán en el primer miércoles después del primer martes del mes de junio cada dos años. Con carácter extraordinario, se convocarán elecciones en cualquier momento, en aquellos casos previstos en los Estatutos.
3. Cuando se produzcan vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno, la propia Junta designará a los vocales que hayan de cubrirlas provisionalmente. Si se produjese las vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta, ésta convocará inmediatamente elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes producidas, siendo el mandato de los que resultasen elegidos, el que estatutariamente quedaba por cumplir a los sustituidos.
4. Tendrán derecho a emitir su voto todos los colegiados de número que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones colegiales.
b) No estar suspendido para el ejercicio de la profesión.
c) No hallarse cumpliendo sanción impuesta por expediente disciplinario colegial.
5. Los colegiados sólo podrán ejercitar su derecho a voto, una sola vez, para cada cargo de la Junta de Gobierno. Todos los colegiados con derecho a voto podrán presentarse como candidatos formando candidaturas completas, que cubran todos los cargos a renovación; si bien para los cargos de Decano y Secretario, será preciso que el candidato lleve, por los menos, cuatro años como colegiado en la corporación y resida en Madrid.
6. Quienes aspiren a ocupar los cargos deberán ser presentados como candidatos, en escrito o escritos, dirigidos a la Junta de Gobierno, firmado por, al menos, diez colegiados con derecho a voto.
7. Cada elector no podrá suscribir el escrito de presentación de más de un candidato, para cada uno de los cargos a elegir.
8. Para que la presentación sea eficaz, los candidatos propuestos habrán de aceptarla, en escrito dirigido a la Junta de Gobierno, con una antelación de, al menos, 20 días hábiles a la fecha señalada para la votación. En dicho escrito habrán de hacer constar el compromiso, para el caso de que resulten elegidos, de prestar juramento o promesa de lealtad al Jefe del Estado y desempeñar el cargo con fidelidad a la Constitución y a las Leyes, así como la obediencia al ordenamiento jurídico aplicable a su función.
9. La Junta de Gobierno, recibidas en tiempo y forma las propuestas presentadas, y de encontrarlas conformes, procederá a la proclamación de candidatos, con una antelación, al menos, de quince días hábiles a la fecha de la votación, publicando el resultado en el tablón de anuncios. Seguidamente comunicará la proclamación a todos los colegiados.
10. Cuando como resultado de la proclamación exista un único candidato para cubrir alguno de los cargos, la proclamación equivaldrá a su elección para el cargo correspondiente, quedando relevado de la necesidad de someterse a votación.
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Proeli/es/rd/2002/11/08/1162#art-26