Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

26 / 49
En vigor desde 21 nov 2002
Será nombrado por la Junta de Gobierno del COICE, de entre uno de los vocales, por un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas. Será el ordenador de los pagos, cuya función ejercerá conjuntamente con el Administrador general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/11/08/1162#art-22