Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 21 nov 2002
Corresponderá a la Junta de Gobierno, de acuerdo con sus funciones básicas: a) Elaborar los Estatutos y su normativa de desarrollo, así como sus modificaciones. b) Elaborar el Código de Deontología de la profesión y sus modificaciones. c) Representar judicial y extrajudicialmente al COICE, con facultad de delegar y apoderar. d) Proponer a la Administración pública los campos de actuación que corresponden a los ingenieros de construcción y electricidad, y los documentos y proyectos que deben ser firmados por los mismos. e) Informar, cuando para ello sea requerido o las circunstancias lo aconsejen, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier rango que afecten a la profesión de ingeniero de construcción y electricidad. f) Designar las comisiones de trabajo y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios y dictar laudos solicitados al COICE, así como establecer los correspondientes turnos de colegiados encargados de los mismos. La creación y funcionamiento de las comisiones de trabajo vendrá recogida en una normativa específica aprobada por la Junta de Gobierno del COICE. g) Organizar los servicios de visado, nombrando los responsables correspondientes. h) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las leyes, estatutos, reglamentos y normativa de desarrollo para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno del COICE. i) Organizar, fiscalizar y controlar la gestión económica y la marcha de las previsiones, y preparar, para someter a la Junta General, el informe de gestión, balance y cuentas anuales y las propuestas específicas de su cometido. j) Aprobar, en su caso, las solicitudes de admisión de colegiados. k) Establecer los servicios adecuados para el cobro de honorarios de los trabajos profesionales de los colegiados cuando lo soliciten. l) Mantener la disciplina y aplicar las sanciones correspondientes. m) Dirigir y vigilar el cumplimiento de los objetivos corporativos. n) Aprobar, de modo provisional, las actas de las Juntas Generales anteriores, y aprobar el acta de la Junta de Gobierno anterior. ñ) Aprobar el orden del día de la Junta General ordinaria y de la extraordinaria. o) Todas las demás funciones previstas en los Estatutos y las que le asigne la Junta General del COICE.
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eli/es/rd/2002/11/08/1162#art-15