Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
18 / 49En vigor desde 21 nov 2002
1. Los miembros de la Junta de Gobierno del COICE deberán ser colegiados. La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:
a) El Decano.
b) El Vicedecano.
c) El Secretario.
d) El Vicesecretario.
e) El Interventor
f) Cinco vocales, de los cuales uno será el Tesorero.
2. Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá ser elegido para el mismo cargo más de dos veces de modo consecutivo, renovándose los cargos por mitades.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán percibir las gratificaciones, dietas e indemnizaciones en concepto de tareas específicas que acuerde la Junta general del COICE.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/11/08/1162#art-14