Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
15 / 49En vigor desde 21 nov 2002
1. Las Juntas generales del COICE serán presididas por el Decano, asistido por la Junta de Gobierno del COICE. En ausencia de éste, la presidirá el Vicedecano; y en ausencia de ambos, la presidirá el componente de la Junta de Gobierno del COICE asistente de mayor antigüedad como colegiado.
2. Como Secretario de la Junta actuará el Secretario del COICE, que levantará el acta de la reunión, a falta de éste, el Vicesecretario y, a falta de ambos, el colegiado designado por los asistentes.
3. Antes de entrar en el examen del orden del día, se realizará por el Secretario la lista de asistentes, presentes y representados, a fin de determinar si existe la concurrencia mínima para poder celebrarse válidamente la reunión de la Junta.
4. Los colegiados podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, pero no podrá votarse sobre otros no incluidos en éste.
5. En las votaciones se computarán los votos remitidos, los de los colegiados presentes y los de los colegiados representados.
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Proeli/es/rd/2002/11/08/1162#art-11