Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 16 jul 1999
En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, AENA convocará a los usuarios de los aeropuertos para la constitución efectiva de los Comités de usuarios. Las normas de funcionamiento de los Comités de usuarios serán acordadas por sus miembros integrantes y aprobadas por el Director general de Aviación Civil.
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eli/es/rd/1999/07/02/1161#disposicion-transitoria-segunda